III
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Divorcio (incompatibilidad de caracteres o desafecto) presentado por los ciudadanos Abner Gabriel Blanco Acosta y Romina González Di Cicco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.108.536 y V-18.773.957, asistidos por el abogado Jesús Alberto Padrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.459, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despach.....