Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha quince (15) de enero de 2025, SE ADVIERTE que habiendo precluido el lapso dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se suspende el presente procedimiento hasta que se evidencie, resuelto el asunto conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, según sentencia dictada por este Tribunal, en fecha primero (01) abril de 2024, en el cual declaró con lugar la Cuestión Pre.....