En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta N° 78, año 1996, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: "...GLEIDYS DEL VALLE MONTILLAS ...", deberá leerse: "...GLEIDYS DEL VALLE MONTILLA...", dejando inalterable los dem.....