En el día hábil de hoy veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la cual fue fijada por ambas partes, conjuntamente con la Juez (Dra. Ruth Pernia) mediante acta levantada de fecha 12/01/2011, y posteriormente fue ratificada por quien suscribe mediante auto de fecha 23/02/2011, previo abocamiento (17/02/2011); se deja constancia de la falta de comparecencia tanto de la parte actora como de la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: