Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesta por la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 1286, de fecha 30 de octubre de 2009, dictada en el expediente signado Nº 005-09-06-000319, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento Sancionatorio de Multa por Bs. 30.960,00, impuesta a la sociedad mercantil FARMACIA LA REDOMA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.