este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el siguiente bien inmueble:
"un (1) lote de terreno y el galpón sobre el mismo construido, que formaba parte de mayor extensión, enclavado dentro de una extensión de tierras que fue propiedad de Agro-Industrial El Peñon S.R.L, que formo parte de la antigua hacienda La Candelaria, que conjuntamente con la hacienda cabeza de Tigre, integraban la Finca llamada la Trinidad, ubicada en Filas de Mariches, carretera Petare Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, que formaba parte de un lote de mayor extensión de un conjunto formado por el lote Nro 3, dicho inmueble esta distinguido con el Numero y letra L1, T.....