Decisiones del dia 28/02/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2012-001367  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0042013000085  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención de la Instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del  criterio anteriormente trascrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH1C-X-2012-000004  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra  CONSTRUCCIONES LUIRI C.A., sobre el inmueble que a continuación se detallan: 
1)	Un (01) inmueble constituido por un Lote de Terreno, ubicado en el sitio denominado Las Boquitas, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, con una superficie de cien mil metros cuadrados (100.000M2); dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de la Municipalidad; SUR: Con terreno de Luís Alberto González; ESTE: Con el Mar Caribe; y OESTE: Con carretera Nacional que conduce a San Juan de los Cayos de Sanare. Propiedad dicho inmueble del ciudadano LUIS RAFAEL CORREA, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad Nº .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-J-2012-020092  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000320  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: RESOLUCIÓN HOM. CONV. RCF Y OM DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención, contentivos en el acta de fecha 26 de febrero de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del Archivo Sede Central. Así se decide.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-J-2013-003287  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000316  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: RESOLUCIÓN HOM. CONV. INST. FAM. (CUST. RCF Y OM) DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal admitió e impartió homologación a los acuerdos suscritos por los ciudadanos EDGAR GREIVIN LOERO HERNÁNDEZ y MARIEL AGRAFOJO NIETO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.286.832 y V-14.485.536, respectivamente,  en escrito de fecha 25/02/13,, contentivo del CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, conforme a los art. 358, 359, 375, 387 y 518 de la LOPNNA.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2011-023299  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000322  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: RESOLUCIÓN/ACLARATORIA SCB DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la CRBV, subsana el error material suscitado en el fallo dictado en fecha 20 de febrero de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: "¿expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda¿", lo cual es incorrecto, debe leerse: "¿expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítanse mediante oficio al Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda y a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda¿", que es lo correcto.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-J-2013-001627  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000323  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: RESOLUCIÓN/ACLARATORIA DIVORCIO 185-A CC DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la CRBV, subsana el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 22 de febrero de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: "¿ALIDY COROMOTO IBARRA MOLSALVE¿", lo cual es incorrecto, debe leerse: "¿ALIDY COROMOTO IBARRA MONSALVE¿", que es lo correcto, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital) consignada en el asunto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2007-014531  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000324  
						  
						  Fecha: 28/02/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: RESOLUCIÓN/ACLARATORIA RECT. ACTA NAC. DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la CRBV, subsana el error suscitado en el fallo dictado por la extinta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 13 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del ÁMC, en fecha 9 de agosto de 2007, de la siguiente manera; donde se lee: "¿se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del  Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal¿", lo cual es incorrecto, debe leerse: "¿se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal y al Registrador Civil Principal del Distrito Capital¿", que es lo correcto.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes