Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Avianny Carolina García, Angie Coromoto Cordero, Mónica Yamileth Medina, José Antonio Torrealba Camacaro, Yelibeth Mercedes Rivero, Yildanet Maribel Colmenares, Alejandra de la C. Cornieles Briceño, César Emiro Medina y Jhonny Rafael Gutiérrez Colomo, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-15.264.090, V-13.085.645, V-14.760.838, V-11.785.799, V-12.935.262, V-14.068.308, V-12.672.638, V-5.260.475 y V-15.776.815 respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Margarita García Salazar y Martín Díaz Coll, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-9.562.169 y 7.324.668, este último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.264, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano Víctor Martínez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara.