DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y otorga al ciudadano DANIEL ISAAC MUJICA SILVA, titular Cédula de Identidad No. 19.572.497, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización Villa Oeste, Manzana M, casa No. M-10, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Detención Domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urbanización Villa Oeste, Manzana M, casa No. M-10 de esta ciudad. Líbrese la respectiva Boleta al Internado Judicial de Yaracuy, debiéndolo trasladar hasta la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien se encargará de la supervisión y traslado respectivo......