Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega Por Improcedente la Entrega del Vehículo de las siguientes características según Certificado de Registro del Vehiculo Automotores Nº 8Y2FJ33VARV087839-1-2: "Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VARV087839; Placa: YDM941; Marca: JEEP; Serial del Motor: 6 CIL; Modelo: CHEROKWEE LAREDO; Año: 1994; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; : Nº Puesto: 5; Nº Ejes: 0; Tara: 1670; Cáp. Carga: 5 PTOS; Servicio: PRIVADO", al ciudadano, Otto Daniel Vizcaya, C.I.V-Nº 7.380.852, en virtud que EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO por la Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, por el Delito de Robo de fecha 14-09-2003, según Expediente: Nº G-460-444 y por ante el IANTT no aparece registrado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.