Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la oposición interpuesta por el ciudadano PEDRO FERNANDO GUILLEN PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.420, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.251, en su carácter de Síndico Procurador Municipal Encargado del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, contra el amparo cautelar acordado en fecha 25 de Febrero de 2016 2. RATIFICA el Amparo Cautelar de fecha 25 de Febrero de 2016 3. Se advierte expresamente, que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia emitida en la presente causa, en fecha 25 de febrero de 2016 dictada por este Tribunal.