Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el Ciudadano FREDDIS MARTIN ORTEGA, debidamente asistido en este acto por el Abogado Edgar Jiménez, contra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, denunciando la violación el Derecho Constitucional de Petición, el cual se encuentra inmerso dentro de la Tutela Judicial Efectiva, así como el derecho Constitucional del Debido Proceso, previstos en el Art., 26, 49.3 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la notificación de las partes .Publíquese, regístrese, notifíquese, cúmplase lo ordenado y archívese el expediente.Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 .....