En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, prevista en el Ordinal 1º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 05/11/2004, y, en contra los ciudadanos, MAIKEL JOSE OROPEZA PERAZA, como presunto autor del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR hecho previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3º del Código Penal, HENYERBERT PASTOR JIMENEZ FLORES, a quien se le imputa el Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 Código Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 84 numeral 3º ejusdem; ARMANDO JOSÉ PEREZ MEDINA, como presunto autor de.....