Se dicta auto motivado,mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de NORWIN JOSE LOAIZA PARRA, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 18.561.702 , nacido en fecha 22-12-1.983, de 23 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Francisco Loaiza y Norma Beatriz González Parra, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem, y el artículo 103 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese. Cúmplase.