En tal sentido, visto lo alegado por la solicitante ciudadana MARIA MERCEDES ALVAREZ, ya identificada y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los razonamientos expuestos, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.053.794, con el fin de que se le concediere autorización para que su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) pueda repetir su apellido materno, es decir, ALVAREZ, resultando en consecuencia su nombre (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia .....