Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA:: 1) Se decreta la aprehensión en flagrancia Y se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art.. 2) se decreta la medida Cautelar del 256 ordinal 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentación, prohibición de salida del Estado y prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 248,256,280 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Cúmplase,