Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MANUELA PÉREZ DE ALVARADO, contra la empresa "INMOBILIARIA ARCILA RIVERA, S.R.L." y personalmente a la ciudadana FRANCESCA MUDO CONDORELLY, ambas partes identificadas en los autos, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar a la accionante los conceptos determinados en la parte motiva de la presente demanda, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar lo correspondiente a los intereses moratorios y la corrección monetaria, y en caso de no haber cumplimiento voluntario se aplicará lo previsto en el Artículo 185 de la LOPTRA. Para lo cual el Tribunal del Sustanciación, Mediación y Ejecución designara a un solo e.....