Visto el escrito recursivo presentado en fecha 27 de abril de 2010, por ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora de Turno de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Javier Jesús Arvelo Ramos, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.414.725, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho Carlos Jesús Prato D´armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.508, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Recibido en este Tribunal en esta misma fecha, previa distribución; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.