Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se declara SIN LUGAR la solicitud de solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el ciudadano LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Privado del acusado RAMÓN JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.637.068, fecha de nacimiento: 22-07-1967, de 42 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, Hijo de Ramón José Castillo y Edilia Rosa de Castillo, Estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en Santa Rita Norte, calle México, casa S/Nº, a dos cuadras de la Estación de Servicio .....