El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA plenamente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: RAUL DE SOUSA JARDIM titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.333.069, quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de junio de 2019, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 161, Tomo I; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
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