Y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2.008, se incurrió en un error material, al vuelto del folio ciento cuatro (104 vto.), donde se transcribió: "MIGUEL ANTONIO PEREIRA FUNES", en lugar de: "Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A.", se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice "...MIGUEL ANTONIO PEREIRA FUNES..." debe decir: "...Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A...." como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.