Primero: Declara su competencia para sustanciar y pronunciarse en relación con la acción de amparo constitucional (autónoma) presentada, por la abogada ZULAY PIÑANGO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 87.605, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Este del Estado Miranda y apoderada judicial del ciudadano LUIS ALFONZO GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.814.831, contra la Sociedad mercantil VINSA VEINPRO (VENEZOLANA DE INVESTIGACION), Ubicada en Chuao, Calle La Estancia, Edificio Diamen, Piso 05, Municipio Baruta, Estado Miranda, por desacatar la Providencia Administrativa N° 00488/08, de fecha 28 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, y ordena dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 00488/08, de fecha 28 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría de.....