Atendiendo a todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MATOS y GLAIDINES URBINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.371.053 y V-6.029.321, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de diciembre de 1980, por ante la Junta Comunal de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 25, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades corr.....