D ECI S I O N
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por CARLOS ENRIQUE QUIJIJE CAMPOS y BERTA AUXILIADORA ANCHUNDIA DE QUIJIJE contra HERMOGENES FILEMON QUIJIJE, ambas partes suficientemente identificadas en los autos; y como consecuencia de ello, se CONDENA al demandado a: PRIMERO: Hacer ENTREGA a la parte actora, del siguiente Bien Inmueble: "casa de habitación construida sobre terreno municipal, identificada con el Nº 8, situada en la tercera (3ª) Avenida, Vuelta El Atlántico, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, la cual constaba de una planta con cinco (5) habitaciones, con una superficie de noventa y ocho metros cuadrados (98mts2), con catorce metros (14mts) de frente y siete metros (7mts) de fondo, con lo .....