En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir acción por daños materiales y morales, interpuesta por los ciudadanos MAURO ANTONIO ROJAS y ALBA ROSA MENDOZA DE ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.323.626 y 13.679.434 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714 y 95.741, respectivamente, actuando en representación propia, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCTORA UNICAR 521 R.L., protocolizada en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el Nº 26, protocolo primero, tomo séptimo, cuarto trimestre de 2006, representada por la ciudadana Xiomara Pastora Caruci, titular de la cédula de identidad Nº.....