DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Declara Sin Lugar, la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensora técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Ocultamiento de Arma de fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el Código Penal, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y artículos 277 y 470 del Código Penal, se mantiene la medida privativa de libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente y 55 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.....