este Tribunal, acuerda lo solicitado. En consecuencia ordena la notificación de la parte demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA CORAL, C.A y los ciudadanos LUIS ALFONSO SANCHEZ, FERNANDO JESUS PIETRO URRIBARRI, REINALDO ANTONIO SIMOES GOMEZ y MANUEL GOMEZ PEREIRA, o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales abogados ANA RITA JOAQUIN DA COSTA y ANA MARIA ABASOLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 22.096 y 19.795 respectivamente, mediante boleta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Librese la respectiva boleta de notificación