Este Tribunal impone a los Adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD PARA AMBOS POR EL LAPSO DE TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, QUE ES EL RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE REBAJA DE UN TERCIO (1/3) A LA SOLICITUD ACUSATORIA DE CINCO (5) AÑOS, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contemplada en el artículo 628 idem. De igual forma se deja constancia en esta Fundamentacion que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) se le mantiene como centro de reclusión el Internado Judicial de Yaracuy, por cuanto en la actualidad es Adulto y se encuentra en ese sitio por Decisión de un Tribunal de Adultos, y en cuanto a el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se le ordena el Ingreso al Centro Socio Educativo el Manzano. Así mismo todo lo Actuado tiene cabida legalmente en respeto de lo pautado e.....