DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 00139/13, de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Con Lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por el Hospital Dr. Noriega Trigo.
SEGUNDO: Se declara NULA la providencia administrativa No.00139/13 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaro Con Lugar la solicitud de calificación de falta interpuesta por el Dr. Manuel Noriega Trigo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociale.....