DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por la comisión de los delitos de Posesión Ilícito de Arma de Fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones, en cuanto a los ciudadanos GREGORY JOSÉ MONSALVE ESCOBAR y GENARO RAFAEL VILLEGAS VILLEGAS; y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código penal, en cuanto a los ciudadanos DANIEL JESÚS ESCOBAR LINÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-123.813.257 y NANCY BELARMINA ESCOBAR. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados, GREGORY JOSÉ MONSALVE ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.710, GENARO RAFAEL VILLEGAS VILLEGA.....