Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por los ciudadanos Pedro Duran e Iván José Linarez, asistidos por el abogado Pedro Durán y José Labrador, respectivamente, contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la decisión apelada.