En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: HENRY GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.674, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1975, oficio Albañil, grado de instrucción 4to grado, hijo de Amelia García Zapata y Anibal Olarte triara, residenciado en Tamaca, vía al Cementerio, sector La Floresta, carrera 4 con calle 5, a dos cuadras de la Bodega Anita, color de casa Salmón, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL C.....