este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaron del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN MOSQUERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.034.191, en contra del ciudadano ALCIDES ANTONIO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.704.331