Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda interpuesta por la ciudadana MAIRA MAIGUALIDAD HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado Rafael Blanco Roche, ambos identificados supra, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de fecha 27 de julio de 2012, emanada del CONCEJO DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independen.....