ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se colocó que es "HIJA RECONOCIDA" siendo lo correcto "HIJA LEGITIMA", debiendo aparecer en lo adelante como "HIJA LEGITIMA"; dicha partida se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva, Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 382, folio 191 vuelto, del año 1995. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna Villanueva del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.