Asimismo vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano MANUEL ELIAS PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.959, sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad pública, según se evidencia mediante oficio Nº 1515, proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador direccion de documentación e información catastral en autos, ubicada en el Barrio Los Eucaliptos callejón Santa Elena, casa Nº 15, Código Catastral 17-03-08-02-B, Parroquia San Juan; Municipio Libertador. Distrito Capital; con una extensión de Treinta y Seis Metros cuadrados (36Mts cuadrados) aproximadas de construcción con Seis metros (6Mts) de fondo, por Seis metros (6Mts) de frente y demás determinaci.....