DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalia 7ma. del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PERALTA MEZA, Cédula de Identidad Nº V- 16.914.045, residenciado en el sector RIO CRISTAL, DE LA POBLACIÓN DE RIO CLARO, CASA SIN NUMERO DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA y el ciudadano ALFREDO JOSE MONSALVE BULLONES, Cédula de Identidad Nº V- 19.164.612, residenciado en el Sector LA CRUZ, DE LA POBLACIÓN DE RIO CLARO, CASA SIN NUMERO DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía .....