En el Recurso interpuesto por las Sociedades Civiles LÍNEA FRONTERAS UNIDAS, LÍNEA VENEZUELA, LÍNEA SAN ANTONIO, UNIÓN DE CONDUCTORES, EXPRESOS BOLIVARIANOS (S.A), contra el acto administrativo N° PRE-16-04-000011, de fecha 10 de septiembre de 2010, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.), mediante el cual otorgó certificación provisional de prestación de servicio de transporte terrestre público de personas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA UNIÓN TRANSPORTADORES FRONTERIZOS V REPÚBLICA, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró: 1.- NO PROCEDE la pérdida del interés en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar 2.- Se ORDENA la continuación de la causa y 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.