este Tribunal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Acuerda la entrega en Guarda y Custodia del vehículo: Vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT ¿ WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA JEEP, MODELO WAGONEER, AÑO 1979 COLOR ROJO, PLACA: HAD-127, SERIAL DE CARROCERIA AJ15NN096326, SERIAL DEL MOTOR V-8, al Ciudadano SILVA MENDOZA, ALEJANDRO RAFAEL, suficientemente identificada en autos, asistido por el Abogado Franklin Martínez, por lo que se acuerda Oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes,