esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su esposa, ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad Nº (...) y de sus hijos, los niños (...), de once (11), diez (10) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; así como de sus hijos mayores de edad, ciudadanos (...), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. (...), respectivamente.