Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, anula el auto de admisión dictado por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara Inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Oswaldo García Baroni, obrando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA MAGDALENA GÓMEZ DE PENZO, ANTONIO JOSÉ GARCÍA, YEMIRA JOSEFINA CORDERO MEDINA, BEATRIZ MARÍA HERNÁNDEZ, JACINTO TILLERO, ANGÉLICA JOSEFINA PENDEMONTE PEÑA, MARISOL GUZMÁN NARVÁEZ y NELLYS DE JESÚS GUACHEQUE, ampliamente identificados en la parte motiva de la presente decisión, contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.