esta Sala de Juicio acuerda revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha 24 de Noviembre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la referida actuación se emplazó a la ciudadana ELVIRA YAGHMOUR CHAKKOR, para que compareciera por esta sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es para que comparezca al primer día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de secretaria de haberse practicado su notificación, tal como , lo dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda conforme lo dispone el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 607 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana ELVIRA YAGHMOUR CHAKKOR, para que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho del primer día de despacho siguient.....