Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de Nulidad de Laudo Arbitral, incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA S-123 C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Arbitral el día 8 de mayo de 2008, el cual estuvo integrado por un árbitro designado por la demandante, Dr. José Luís Bonnemaison; un árbitro designado por la demandada, Dr. Enrique Lagrange; un árbitro designado por ambas partes, Dr. José Melich Orsini; y un tercer árbitro que fue la Presidencia del Tribunal Arbitral, constituido en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, llevado en el expediente Nº CA01-A-2006-2000005.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas, dada la declaratoria de i.....