DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano Wilmen José Cordero Caripa, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL e impone las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y, ASEGURAMIENTO previstas en el artículo 87, ordinal 5, 6 y, 13 de la Ley Especial que rige la materia, prohibición al agresor de sí o por terceras personas la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, prohibición de acercarse a la víctima, bien sea en su trabajo, en su residencia o en el lugar de estudios, abstención de consumir bebidas alcohólicas y, sustancias estupefacientes y, psicotrópicas y, residir en un lugar determinado .....