DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad V- . y DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- ., se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 456 segundo aparte del Código Penal. Se les impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en el articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA, 620 literales b y d, 624 y 626, en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa d.....