En consideración a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís Gerardo Ascanio Esteves, apoderado de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de junio de 2016 (F.41-44), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD DE TODOS LOS ACTOS SUBSIGUIENTES AL TÉRMINO DE PRUEBAS APERTURADO EN LA PRIMERA INSTANCIA Y POR VÍA DE CONSECUENCIA, SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE INICIE NUEVAMENTE EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, debiendo la defensora.....