En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10.11.1995, contra el ciudadano LUIS AURELIO JARA BUENO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.071.588, y de este domicilio.
2. SE ORDENA al demandado a entregar el inmueble ubicado carrera 18 entre calles 22 y 23, terreno vacío, distinguido con el N° 22-64, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, desocupado de personas y cosas, en perfecto estado de conservación y mantenimiento en el cual fue recibido y solvente de los servicios.
3. SE ORDENA al demandado .....