Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, LUIS FRANCISCO PICON , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 5 ENTRE CALLES 8 Y 9 DEL BARRIO JACINTO LARA, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 13,20 mts con la carrera 5, que es su frente, SUR: en línea de 13,20 mts con terrenos ocupados por Luis Mújica ; ESTE: en línea de 50 mts con terrenos ocupados poir Sabino Ramos y OESTE: en línea de 50 mts con quebrada . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.