ASUNTO : RP01-P-2006-001917
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado RICHARD RAFAEL ORTIZ CUMARE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.123, soltero, albañil, domiciliado en las Palomas, sector San Antonio, calle la Canal, frente a la Florida, Casa de color Rosada de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Luisa Beltrán y Pedro Ortiz, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MAZA, y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artícul.....