En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO del estado de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos, JULIO CESAR CORRALES FERREIRA y ZULIN ESNELDA ROSALES de CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.157 y V-17.208.681, respectivamente, decretada en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011). En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de abril del año dos mil seis (2006), por ante el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE, QUENIQUEA, ESTADO TACHIRA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 3, año 2006, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civi.....